A continuacion os envio un borrador a modo de plantilla para confeccionar los pliegos tecnicos para la contratacion de la poliza patrimonial. Es un borrador cada Ayuntamiento lo tendra que adecuar a sus singularidades.
B- POLIZA SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES
1. BIENES ASEGURADOS
Edificios y contenido en general incluidos, maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Edificios ( Continente )
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal).
En el caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad y otro interés asegurable.
En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene y comodidad.
Que no es continente
Los edificios y/o locales en construcción, en demolición, o en reforma, siempre y cuando estos tengan la consideración administrativa de obra mayor.
El terreno o solar.
Los murales, pinturas y esculturas de valor artístico, formen o no un todo con el edificio.
Presas, canales,pozos y las torres de soporte de líneas eléctricas. Esta exclusión no será de aplicación para torres soporte de líneas eléctricas de servicio exclusivo para el Ayuntamiento, situadas a una distancia inferior a 300 metros de los edificios asegurados.
Contenido
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos. Equipos eléctricos y electrónicos; o de uso personal, víveres y otras previsiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o del recinto de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de éste o de otro asegurador.
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido.
- Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXX. Asimismo se conviene en que tendrán la consideración de bienes asegurados los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, planos y diseños. siempre que la aseguradora tenga un detalle de us valor como bienes especiales ( Con una carencia de 6000 euros )
El valor asegurado es el correspondiente al costo de reproducción.
- Se cubrirán los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual con respecto al Contenido con un límite de 18.000,00 Euros.
BIENES DE TERCEROS ( incluidos como contenido )
Conjunto formado por los bienes propiedad de terceros (ajuar i y existencias) que hayan sido confiados o arrendados al Asegurado para su uso, manipulación, transformación, custodia, depósito o transporte, sean necesarios o propios de la actividad desarrollada en el riesgo asegurado y se encuentren situados en el interior del recinto asegurado donde se desarrolla la actividad.
Límite de indemnización:
Se garantizan hasta un Límite del 100% del capital los bienes propiedad de Terceros, pertenecientes e incluidos en las partidas anteriores de ajuar y existencias
2.- BIENES EXCLUIDOS
- Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
- Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado anterior.
- Joyas, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
- Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas.
- Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
- Mobiliario Urbano (bancos, farolas, papeleras).
- Jardines, céspedes, plantas, árboles, etc.
3.-RELACION DE PROPIEDADES
Según Anexo I
4.-RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INCENDIOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego,( LLAMA Y HUMO ) así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo están cubiertos:
4.1.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
4.1.2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
4.1.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
4.1.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
4.2. CAIDA DEL RAYO
Se garantizan los daños ocasionados por la caída del rayo aun cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
4.3. EXPLOSIONES
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o auto explosiones cualquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.4. GASTOS DE DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
4.5. GASTOS DE EXTINCION
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
4.6. GASTOS DE REPOSICION DE ARCHIVOS, TITULOS Y VALORES
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, ficheros, patrones, modelos, moldes, matrices, planos, registros sobre películas y soportes de procesamiento, títulos y valores que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
4.7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
4.8. DESALOJO FORZOSO
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad.
4.9. EXTENSION DE GARANTIAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite del 100% los riesgos que seguidamente se detallan,:
. DAÑOS ELECTRICOS
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída del rayo y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
Exclusiones
Los daños producidos a las líneas conductoras de electricidad, que siendo propiedad del Aynntamiento, no formen integrante del Continente.
Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor.
Los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.
Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a su funcionamiento.
Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones y aparatos.
Forma de aseguramiento
La forma de aseguramiento se realiza a PRIMER RIESGO. Con un minimo de 10.000 euros
. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente. Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
- Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
–ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
–AGENTES ATMOSFERICOS
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancado.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
* Quedan excluidos:
- Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
–DAÑOS POR AGUA
LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
- Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
- Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
- Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
- Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
– HUMO
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes de propiedad de terceros, como consecuencia de un incendio.
* Quedan excluidos:
- Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
– IMPACTO DE VEHICULOS
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
- Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
– FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCION
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
* Quedan excluidos:
- Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
- Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
- Los daños producidos por instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado.
- Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
– ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Esta garantía estará asegurada a primer riesgo de 3.000 euros
* Quedan excluidas:
- La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
- No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
- Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
- Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
EQUIPOS ELECTRONICOS (
Mediante esta garantía quedan cubiertos la totalidad de los equipos electrónicos hasta el límite de la suma asegurada de 30.000 euros, los daños materiales que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
– Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
– La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída de rayo.
– Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
– Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
– Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones:
* Quedan excluidos:
– Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
– Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
– Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
– Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
– Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
– Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
– Mala fe del Asegurado.
Esta cobertura tendrá efecto en los inmuebles ( ANEXO )
Inhabitabilidad del inmueble
Se debe de garantizar el pago del alquiler de un local o locales provisionales de características similares a los locales siniestrados, con motivo de un hecho garantizado., Cuando resulte imposible continuar con la actividad que se venía desarrollando en dichos locales durante la reparación de los daños.
El periodo máximo de cobertura será de doce meses, a contar desde la declaración del siniestro, sin tener en cuenta demoras debidas a la actuación del Ayuntamiento.
Gastos de vigilancia
Se deben de garantizar los gastos ocasionados por la contratación de un servicio de vigilancia especializado de una empresa de seguridad, para la vigilancia del local mientras éste no recupere las protecciones habituales perdidas con motivo de la ocurrencia de un siniestro garantizado por la póliza
ESTETICOS
Se debe de garantizar los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro cubierto que, sean necesarios para la recomposición estética del CONTINENTE asegurado cuando la reparación de la parte afectada por el siniestro menoscabe la armonía inicial de la estancia o habitación donde éste se produjo.
Para dicha recomposición se utilizarán materiales de características y calidad similar a los que había anteriormente. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.
Exclusiones
Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en los aparatos sanitarios.
La recomposición estética queda limitada a una sola estancia o habitación, considerándose excluidas en cualquier caso las zonas propias de la actividad industrial y/o almacenamiento.
Límite de Indemnización
Se establece un Límite de Indemnización por siniestro y anualidad de seguro, para el conjunto de coberturas de esta garantía, del 100% del Capital Asegurado que figura en Condiciones Particulares.
GASTOS DE HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS
Se garantizan los gastos en concepto de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, abogados y/o en general profesionales de cualquier especialidad en que, previa autorización de la Entidad, se haya incurrido para el restablecimiento de la propiedad asegurada, a consecuencia de los daños causados por un siniestro amparado por las garantías de la póliza.
HONORARIOS DE TERCER PERITO.
Mejorando a favor del Asegurado lo establecido en el art.39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, la Compañía asumirá en su totalidad los honorarios correspondientes al tercer perito, nombrado conforme a lo estipulado en el art.38 de la misma Ley.
Obtención de permisos y licencias
Se garantizan los costes derivados de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siempre y cuando la reconstrucción se lleve a cabo.
4.10 ROBO Y EXPOLIACION
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
- ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas, salvo los vehículos en reposo.
- DESPERFECTOS:
1) Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales datos se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
2) Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
Robo de bienes situados al aire libre o en construcciones secundarias, en interior de recinto.
Infidelidad de empleados
Mediante esta cobertura se garantiza la infidelidad de empleados, entendiéndose por tal aquellas pérdidas económicas que sufra el Ayuntamientno por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida de dinero, documentos, títulos o recibos que representen valor o garantía de dinero realizada por un empleado, o por culpa de éste, siempre que haya sido cometido en el desempeño ininterrumpido de su cargo, lleve más de seis meses al servicio del Ayuntamiento, y esté dado de alta en la Seguridad Social.
.
Para tener derecho a indemnización alguna, el empleado que ha cometido la infidelidad garantizada, deberá ser denunciado y despedido de la Ayuntamiento, con base en dicha infidelidad.
Forma de aseguramiento
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece los siguientes límites de indemnización «a primer riesgo» por situación:
1) El dinero en efectivo, los títulos y/o valores quedarán cubiertos hasta 3.000 euros, si al ocurrir el siniestro se hallasen en el interior de caja de caudales.
2) Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros, y Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices, quedan cubiertos hasta el límite de 100.000 euros.
Desperfectos al CONTINENTE por robo o intento.
Se establece un límite de indemnización por siniestro, para esta cobertura, del 20% del capital , con un máximo de 12.000 euros.
Robo al continente limite 12.000 euros
- RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Aseguradora:
– Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
– Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
– La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
– Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
– Los décimos de lotería y efectos timbrados.
– Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
Los daños en productos, materias y animales después de la entrega, una vez que el ayuntamiento haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
- Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave, destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea. Así como todo tipo de daños ocasionados por la actuación del Asegurado en recintos aeroportuarios y por trabajos submarinos y minas subterráneas.
- Los daños consecuencia de la gestión y/o explotación ferroviaria.
– Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos.
– Los siniestros ocasionados directa o indirectamente, por o como consecuencia de:
- Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente.
- Por daños ocasionados directa o indirectamente, por o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada la guerra), huelgas, motines, alborotos, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición.
– Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
– Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza.
- Los daños producidos por la energía atómica, fisión o fusión nuclear en los que intervengan la manipulación de materias radiactivas (reactores, manipulación, transporte de artefactos de guerra, o ingenios explosivos), excepto la utilización en la industria, enseñanza o ciencia de isótopo o radium y sus componentes, siempre y cuando los mencionados supuestos para la industria, enseñanza o ciencia no sean objeto de seguro obligatorio previsto en la legislación vigente.
- La polución o contaminación del medio ambiente, que no se pueda atribuir a un acontecimiento accidental repentino, no previsible ni intencionado. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente polucionantes, a no ser que dicho escape, polución o contaminación, sean ocasionados por un acontecimiento repentino, inesperado, identificable en el tiempo y no intencionado, ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro.
- Daños causados a bienes, ni sus perjuicios consecuenciales sobre los que esté trabajando el asegurado o personal de quién este sea responsable.
- Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
– En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento
6. BIENES DE ESPECIAL INTERES.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
7. COMPENSACION DE CAPITALES
Compensación de Capitales Asegurados: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas de las comprendidas en la póliza para las garantías contra los riesgos de incendio, caída de rayo, explosión, extensión de garantías, daños por agua, robo y expoliación, dentro de la misma situación de riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
8 CRITERIOS DE VALORACION
Los bienes están valorados por el ayuntamiento de XXXXXXX a valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Por lo que en caso de siniestro, la entidad aseguradora valorará los bienes de igual forma.
9 DEROGACION DE LA REGLA PROPORCIONAL
El capital asegurado tendrá la consideración de valor a nuevo, quedando derogada, por tanto, la regla proporcional.
En caso de un segundo siniestro sobre el mismo bien y si no se actualizado el capital asegurado después del primer siniestro entrara en vigor la regla proporcional
El Asegurado actualizará a cada vencimiento anual los valores indicados en la póliza.
10 FRANQUICIA
Se establece una franquicia minima de 1000 Euros por siniestro que se puntuara
11 SUMAS ASEGURADAS
El total de capitales asegurados es el siguiente:
- Continente: – XXXXXXXXXXXXXXXXEuros
- Contenido: … XXXXXXXXXXXXXXXXXXEuros
- TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD
El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.
Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.
Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación del siniestro.
El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.
Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con detalle en definitiva una copia del informe pericial
a de megafonía como extra