Nos ha llegado un encargo al Gabinete por parte de un Bufete de abogados de Bilbao, se trata de un encargo que consiste en analizar el certificado de verificación periódica de un etiliómetro. Dicho encargo es debido a que un cliente del Bufete le pararon en un control de alcoholemia y dio más de 0,7, por lo tanto jurídicamente tiene la categoría de delito.
Los abogados nos manifiestan en un primer momento que, sin entender nada de física ni química, sospechan que la inspección no es muy ortodoxa. Para ello el despacho solicitó una copia del certificado de verificación y después de recibirlo volvieron hacer un escrito al Juzgado preguntando si lo que habían enviado era toda la documentación sobre la verificación del etiliómetro. El juzgado no envío mas documentación. También solicitaron a la Ertzaintza toda la documentación del etiliómetro y ocurrió lo mismo, enviaron el mismo documento que el del Juzgado
Además el despacho nos facilita la Orden ITC /3707/2006 del 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos dedicados a medir la concentración de alcohol por aire espirado.
La norma no es extensa, son sólo 5 páginas, y básicamente lo que más nos interesaba para nuestro caso es el Anexo 1 de la Ley donde existe un cuadro en el que se identifica el aparato, datos del titular, datos del aparato, fabricante, marca, modelo, número, fechas de verificación, organismo de control, etc…
Además, la orden también detalla las condiciones físico-químicas de los ensayos.
Dichas condiciones son:
- Temperatura ambiente.
- Humedad relativa
- Presión atmosférica
- Tensión de alimentación
- Frecuencia de alimentación
- Fracción total de hidrocarburos. Equivalente en metano.
El certificado de verificación que les entregó el Juzgado al despacho de abogados tenía la siguiente información. La verificación lo había realizado el Centro Español de Metrología, que es un organismo estatal, y por lo tanto tiene presunción de veracidad, e indicamos este dato porque es central en este peritaje.
En el certificado aparecía:
- Los datos del aparato
- La firma electrónica del director del centro.
- La temperatura ambiente
- La presión
- La humedad
- El día del ensayo
- Los valores del ensayo con el gas
Lo primero que hicimos es estudiar el documento, y para que se nos entienda, imaginemos la I.T.V. de un vehículo, donde hay un técnico que rellena unas hojas según se van haciendo las pruebas… ese técnico firma esas hojas. En el caso que nos ocupa, quien firma es el director del centro metrológico, pero es que además debe firmar el técnico del laboratorio que hizo la prueba (para que se entienda, el trabajo de campo), y también indicar qué titulación tiene. En el certificado la única firma que constaba era la del director del centro.
Además de esto, no aparecen la titulación del director; hemos buscado en internet la titulación del director del centro metrológico y, atención, según Google el señor que firma el ensayo es «licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad de Murcia y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Pertenece al cuerpo de Técnicos Facultativos Superiores OOAA de Fomento.»
Osea, más de letras que Ortega y Gasset juntos, permítasenos la guasa… porque más de letras no se puede ser. Si teníamos dudas sobre el técnico que firma la verificación no quedan ya ninguna duda: una persona con esa formación no está capacitada para hacer una análisis físico-químico. Y mucho menos en aparatos tan sensibles. No entendemos con esa formación es director de un laboratorio físico-químico.
Lo segundo en que nos fijamos es que el análisis, según el informe de verificación, se hace en un día de fiesta, en concreto el uno de mayo.
Seguimos contrastando datos y los parámetros de temperatura ambiental, presión atmosférica y humedad no coincidían con los que ese día había en Madrid, según el instituto meteorológico. Estos parámetros son los que la norma exige.
Y por último, la norma obliga a que se verifiquen la tensión y la frecuencia del aparato. Esto por experiencia es importantísimo, un aparato electrónico no funciona igual con una frecuencia y una tensión distinta a la que recomienda el fabricante. Pues bien, de estos parámetros no se realiza ningún análisis
Medición de frecuencia
Obsérvese el esquema de la imagen de la comprobación de la frecuencia de un aparato electrónico como puede ser un etiliómetro
¿Pero qué es la frecuencia?
La frecuencia es una magnitud que mide el número de repeticiones por tiempo de un suceso. En el caso de aparatos electrónicos que hace la frecuencia, ésta se encuentra relacionada con la potencia y mayor frecuencia mayor potencia, es determinante en calcular la potencia.
¿Pero qué es la frecuencia? La frecuencia es una magnitud de la velocidad de la electricidad.
Medición de la tensión
Técnicamente este aparato se llama voltímetro. Aunque es conocido como tester.
Como se puede observar es una forma sencilla de medir la tensión, y esto no se ha hecho.
¿Pero que es la tensión?
Es una magintud física que mide la diferencia de potencial entre dos puntos. Cuando dos puntos con diferencia de potencial se unen se produce una corriente eléctrica, es decir, el flujo de electrones.
Como símil imaginemos una presa de agua; al abrir la presa podemos dejar pasar más o menos agua, pero la altura de la presa será lo que hace que el agua con la caída tengan más o menos fuerza eso es la tensión eléctrica, la fuerza con la que son impulsados los electrones entre dos puntos.
En definitiva, la tensión es una magnitud fuerza y la frecuencia de velocidad. Los etiliómetros tienen una tensión y una frecuencia que en las especificaciones técnicas de la maquina están reflejadas y son a las que el aparato debe de funcionar. Imaginemos una bombilla que le llega menos tensión, ¿qué es lo que ocurre? pues que funciona con menos luz; imaginemos que estamos escuchando la radio y cambiamos de frecuencia, en ese caso estaremos escuchando otra emisora diferente.
Además de lo fácil de medir la tensión y la frecuencia, son magnitudes fundamentales en el funcionamiento de cualquiera aparato electrónico, por lo que es difícil de entender cómo no se ha comprobado.
CONCLUSIONES
La verdad es que nos hemos sorprendido de cómo se hace la verificación de unos aparatos que pueden condicionar la vida de una persona, incluso puede acarrear ir a la cárcel. O peor aún, que a un afectado por el atropello de un borracho no se le reconozcan sus daños o solo parcialmente.
Esto si es así, en todos los casos y por el siguiente caso que nos van a enviar el mismo despacho parece que es habitual, el Estado debe de tomar cartas en este asunto por ser de una gravedad enorme. En estos momentos todas las alcoholemias que están en los juzgados, si se han realizado con aparatos testados como el inspeccionado por nosotros, pueden ser cuestionadas de forma fundada.