Desde hace un tiempo estamos incorporando al informe pericial un vídeo con la visita inspección. El vídeo, además de tratase de un resurso novedoso, nos aporta una realidad del detalle de los daños y de las circunstancias, con lo que nosotros y quien lo vea se puede hacer una idea sobre el alcance del relato escrito.
Lo que también tiene de beneficioso el vídeo es que no hay ni trampa ni carton. Lo que se suele decir, «EL PAPEL LO AGUANTA TODO» , en el vídeo no es así; los actores no son profesionales sino afectados reales o posibles causantes de unos daños. En el vídeo actuan de forma espontánea, sin guión establecido y diciendo lo que piensan sobre los hechos, la causa, los posibles causantes según su versión… cuando se hace la reconstrucción en el vídeo.
VENTAJAS DEL EMPLEO DEL VÍDEO
Una vez que utilizas el vídeo, adviertes que al informe se le incorpora una valiosísima herramienta auxiliar donde en la Sala del Juzgado, cuando el abogado de la parte contraria está haciendo su trabajo, que consiste en restarle verosimilitud a tu informe, siempre le puedes enseñar el vídeo con tan solo portar un ordenador, o si su Señoría no accede a ello, referirle a que vea la documentacion que hay en el expediente.
El vídeo además nos aporta un detalle de los daños general, con lo que nos podemos hacer una idea sobre el alcance de los mismos.
Lo más benefecioso que tiene un video en una pericial es que quien lea el informe (abogados, jueces, etc.) tiene a su disposición también un video cuyo visionado supone menos esfuerzo que leer un expediente y que además se puede examinar detenidamente avanzando el mismo hacia adelante, hacia atrás, pausándolo,… En definitiva, el visionado de un vídeo siempre se va a revelar mucho más cómodo que leer un informe.
Incluso se dan casos donde el vídeo lo vemos como un recurso mucho más eficaz que la realización de un informe. Por ejemplo, algunos casos penales donde una reconstrucción de los hechos es básica. Son los casos donde más se miente o menos se recuerda y donde con un vídeo es mas fácil desmontar la mentira o reconstruir la memoria.
Exponemos a continuación un caso que sería largo de explicar en detalle; a nuestro cliente se le acusa de haber realizado unos delitos que según su abogado puede tener una condena de 15 años de carcel.
El cliente nos manifiesta que quien le acusa en sus declaraciones refiere términos que en la práctica no pueden ocurrir. Los hechos ocurren en una vivienda donde por la propia configuración de la vivienda, el peso de la víctima y el cliente, es imposible que hubiera ocurrido el hecho del que se le acusa.
En la reconstrucción de los hechos, el abogado nos pidió que durante toda la escena fuera un médico quien también se cerciorara de que el vídeo se estaba haciendo en función de las declaraciones.
Quedó sobradamente demostrado que lo que aparecía en la denuncia de los hechos denunciados no podía haber ocurrido tal y como se relató en un principio.
Otra de las ocasiones donde es útil un vídeo es por ejemplo cuando se accede a una vivienda o se desmonta una máquina y se precisa gente auxiliar. En estos casos lo encontramos también muy interesante por las opiniones de los actores durante el vídeo. Por ejemplo, cuando se desmonta una máquina, por los comentarios de los mecanicos in situ. O cuando se entra en una vivienda con un gremio, por los comentarios de los propios profesionales que están viendo los daños.
En el caso de reconstrucciones de accidentes de tráfico, para nosotros es fundamental el empleo de este recurso audiovisual: no tiene nada que ver una reconstrucción de un accidente con vídeo o sin vídeo.
Si bien se debe de pedir permiso para grabar, nunca hay que avisar que se va a grabar un vídeo. Si hacemos esto, los actores pueden verse condicionados y predispuestos, voluntaria o involuntariamente, a preparar la actuación o la escena y esto ya será un elemento que restará verosimilitud y espontaneidad al vídeo.