En este blog os facilitamos un plantilla de la caratula que anexamos a los pliegos en la contratacion de seguros, con respceto a la puntuacion siemprer lo hacemos con formula es decir nunca se déjà a criterios subjetivos. Y tambien es importante que cada Ayuntamiento tiene sus singularidades y los puntos pueden variar según los intereses municipales.
EJEMPLO DE CARATULA
CARATULA DEL CONTRATO DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DExxxxxxxxxxxxxx(INTEGRADO POR 2 LOTES), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
- ELEMENTOS DEL CONTRATO:
1.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 162/2018
CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV:
- Lote I: XXXXServicios de seguros, XXXXXXXX Servicios de seguros de daños; 66516000-0 Servicios de responsabilidad civil automoviles vida y patrimonio
- Lote II: XXXXX Servicios de seguros, XXXXXXXXX Servicios de seguros de defensa jurídica
2.- ÁREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE: Patrimonio.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Alcalde
CONTRATO SUJETO A LA REGULARIZACION ARMONIZADA: Sí
CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: Sí
3- OBJETO DEL CONTRATO: La contratación de diversos seguros que comprende: Seguros de Responsabilidad civil y daños patrimoniales, vehículos, vida de la Corporación, y reclamación de daños y defensa jurídica/penal del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
Se trata de un contrato de servicios con el que se pretenden cubrir los riesgos que pueden derivarse de los bienes y/o personas incluidas en la póliza de cada lote. En cada uno de los lotes se expresan las coberturas incluidas en dicha póliza para que, en caso de siniestro o suceso cubierta en la misma la adjudicataria ofrezca el servicio o abone el importe pactado que proceda.
Esta contratación se fundamenta en la necesidad de cubrir los riesgos que puedan ocurrir en el desarrollo de la actividad municipal; se trata de cubrir la necesidad, en casos obligación, de disponer de aseguramiento, en cuanto a daños patrimoniales y responsabilidad civil, circulación de vehículos y vida de los Corporativos y la reclamación de daños y defensa jurídica, en concreto:
OTE I.- Daños a inmuebles y muebles (continente y contenido) que integran el patrimonio municipal, así como la responsabilidad civil/patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXya sea en razón de sus bienes, actividad ó cualquier otra circunstancia: La necesidad de contratar el seguro que cubra daños materiales se concreta en amparar los bienes e intereses que constituyan el patrimonio municipal tanto si se encuentra en locales y/o recintos propios como en los de terceros, daños causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo de daño material entre otros y los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos; se trata por tanto de prever el resarcimiento del daño patrimonial sufrido, existiendo riesgos cuyas
consecuencias no solo afectarían a la institución, sino también a terceras personas, con lo que se debería correr con los gastos de reparación o indemnización si no hubiera un seguro de por medio con lo que ello podría suponer, ya únicamente teniendo en cuenta el valor patrimonial de contenido y continente del que se trata. Así mismo, se trata de la necesidad de disponer del aseguramiento de los medios materiales para el ejercicio de las funciones públicas, competencias y desarrollo de las actividades materiales de todo tipo encomendadas legalmente a esta administración,
En cuanto a la cobertura de la responsabilidad civil /patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de UXXXXXXXXXXXX permite trasladar el coste económico de las indemnizaciones que pudieren ser reconocidas como consecuencia de las reclamaciones que eventualmente formulen los ciudadanos contra esta Administración por los daños que pudieren sufrir por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales, o que se pudieren derivar de las relaciones jurídicas entabladas con el Excmo. Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXy sometidas al Derecho privado, de conformidad con lo prevenido en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. El aseguramiento de este riesgo se fundamenta, entre otras, en la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario legalmente exigidos a esta administración frente a indemnizaciones legalmente obligatorias a terceros que pudieran comprometerlas.
Vehiulos. Daños propios y Responsabilidades civiles derivadas del uso de los vehículos a motor del parque Móvil del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX. En ciertos casos la necesidad de contratar una póliza de seguro vienen de una obligación legal directa en tal sentido como en el caso del aseguramiento obligatorio de automóvil, como la obligación regulada en tal sentido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, cubriendo la responsabilidad de la persona conductora sobre los daños que cause en personas o bienes durante la circulación, mínimo legal ,sin perjuicio de añadiduras de otras coberturas accesorias pero razonables y convenientes para el funcionamiento de los diferentes servicios del Ayuntamiento.
Seguro de vida de la corporativos y funcionarios. La coberturas debe de coincidir con el convenio de funcionarios de Euskadi
LOTE II.- Defensa jurídica y penal y reclamación de daños a bienes municipales. Responde a la necesidad u obligación legal de hacer efectiva la responsabilidad de terceros frente a los daños que causen a la propia administración o al personal a su servicio o, así mismo, la defensa del Ayuntamiento, así como la de su personal en los casos en que se les exijan responsabilidades por daños causados a terceros.
- VARIANTES: No se
5.- DIVISIÓN EN LOTES E IDENTIFICACION: Sí:
- Lote I: Daños a inmuebles y muebles (continente y contenido) que integran el Patrimonio municipal, así como la Responsabilidad Civil/patrimonial que pueda incurrir el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXya sea en razón de sus bienes, actividad o cualquier otra circunstancia.
– Daños propios y responsabilidades civiles derivadas del uso de los vehículos a motor del parque móvil del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX.
- Seguro de vida de la corporativos y funcionarios
- Lote IV: Defensa jurídica y penal y reclamación de daños a bienes
6.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: 2 años
Las pólizas serán anuales.
POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí:
Posibilidad de dos (2) prórrogas de una (1) anualidad cada una.
7.-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Método de cálculo:
Lote I Importe € | Lote II Importe € | Total Importe € | |
Importe de las primas pagaderas en plazo de duración Total contrato (IVA
excluido) |
|||
Valor estimado de las posibles prórrogas (IVA
excluido) |
|||
Valor estimado de la modificaciones contrato (IVA excluido) | |||
Valor estimado total de contrato |
8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
- Presupuesto máximo de gasto del contrato para los dos años de duración y los 4 lotes que lo integran: euros.
OJO ESTA PARTE HAY QUE PEDIR PRECIO 4 MESES ANTES DE SACAR LOS PLIEGOS PORQUE LOS PRECIOS VARIAN
Las primas de los seguros no están sujetas a IVA Desglose del presupuesto base de licitación:
– Lote I:……………………………………………………………………. XXXXXX €/año
€/año |
– Otros gastos. Impuestos |
€/año
€/año |
– Costes Directos
– Costes indirectos |
– Lote II:…………………………………………………………… XXXXX €/año
XXXXXX €/año |
– Otros gastos. Impuestos |
XXXXX € /año
XXXXX €/año |
– Costes Directos
– Costes indirectos |
- TIPO DE LICITACIÓN: Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja:
-TIPO DE LICITACIÓN:
Total anual: XXXXXX euros /año
Por Lotes:
– Lote I:……………………………………………………………………. XXXXXX €/año
– Lote II:…………………………………………………………… XXXX €/año
Estas cantidades constituyen las cantidades máximas sobre las que versarán las ofertas a la baja, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dichas cantidades.
PRECIOS UNITARIOS: No se establecen
9- ANUALIDADES PRESUPUESTARIAS Y PARTIDA PRESUPUESTARIA:
Las anualidades presupuestarias del contrato son: Año 2019: XXXXXXXXX euros
Año 2020: XXXXXXX euros
Las partidas presupuestarias del gasto del contrato: pluralidad de partidas, con arreglo a lo indicado en el informe de solicitud de consignación presupuestaria del Responsable de Jurídico de Patrimonio que obra en el expediente.
10.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: A tanto alzado
11.- – TRAMITACIÓN
– Tramitación anticipada: Sí
-Tramitación: Ordinaria.
- REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR:
- CAPACIDAD: Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean
- HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIDA: Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional siguiente:
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Público de entidades aseguradoras y
- Certificación en vigor de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizada para operar en el ramo o ramos objeto del contrato a los que se presenta licitación.
REQUISITOS EXIGIDOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN, BENEFICIOS, FINANCIACIÓN:
No se exigen.
- SOLVENCIA:
– SOLVENCIA FINANCIERA, ECONOMICA,
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera:
-Lote I: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio en los tres últimos concluidos deberá ser al menos por importe igual o superior a XXXXX€. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la oferta su no acreditación en la forma que se indica más abajo (o supletoriamente mediante la clasificación que se indica).
-Lote II: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio en los tres últimos concluidos deberá ser al menos por importe igual o superior a XXXX€. Su acreditación se exigirá preceptivamente al propuesto adjudicatario, siendo causa de rechazo de la oferta su no acreditación en la forma que se indica más abajo (o supletoriamente mediante la clasificación que se indica).
Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil).
Para el caso de licitadores que no tengan depositadas o legalizadas las cuentas en ningún registro oficial, deberán cumplimentar el Anexo XIII.
- SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL:
Requisitos mínimos de solvencia técnica y profesional:
Común para los 2 Lotes:
- Se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los medios siguientes:
- Experiencia en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, referida a cada Lote y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, referida a cada
Se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los últimos 3 años que incluya, importe, fecha y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. En el supuesto de que sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- Títulos académicos y profesionales del/de la empresario/a y de personal directivo de la empresa y, en particular, del/de la responsable o responsables de la ejecución del contrato así como del personal técnico encargado directamente de la
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de personal directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente
- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR LA SOLVENCIA EXIGIDA: No procede
- COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES: No se
- LICITACIÓN
- PROCEDEIMEINTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios de adjudicación.
- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN:
PERFIL DE CONTRATANTE: La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXes: http://www.XXXXXXXXXXX.org
El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi en la web www.contratacion.euskadi.eus (al que también podrá accederse desde el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX).
17.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
-PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES:
Hasta las 13:30 horas y dentro de los 35 días naturales, contados a partir del envío del anuncio al DOUE.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Registro de Plicas del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXX
18.- LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN:
Perfil de contratante:
19.- LUAR DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS:
INFORMACIÓN:
- Consultas técnicas: Se podrán realizar en el Área de Patrimonio
- Consultas administrativas:
Departamento de Contratación. Email:contratacion@XXXXXXXXXXX.org
CONSULTAS:
- Forma de presentación de ACLARACIONES: mediante escrito
- Plazo límite de presentación de consultas: hasta doce días (12) naturales antes de la fecha límite para la presentación de ofertas
- Plazo de respuesta: Hasta seis (6) días naturales antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (en los casos de expedientes urgentes, será de 4 días).
- Con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación, las respuestas a las consultas formuladas que resulten de interés para todos/as las licitadoras
se harán públicas en el perfil del contratante publicado en: http://www.XXXXXXXXXXX.org. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
20.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:
Se deberán presentar tres (3) sobres, respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados.
Sobre C: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE O MEDIANTE FÓRMULAS”
Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo del ANEXO III del Pliego Administrativo.
Asimismo incluirá, la documentación correspondiente al resto de criterios evaluables de forma automática o por fórmulas.
21.- GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige
- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
22.- CRITERIOS:
Según establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 145, la adjudicación del Contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Por tato, se utilizarán criterios de precio y de calidad. Dichos criterios son los siguientes
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FÓRMULAS:
LOTE 1: Daños a inmuebles y muebles (continente y contenido) que integran el Patrimonio municipal, así como la Responsabilidad civil/patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXya sea en razón de sus bienes, actividad o cualquier otra circunstancia.Parque movil que se adjuta relacion de vehiculos y relacion de funcionarios y corporativos que se adjunta en el pliego tecnico.
La puntuación total máxima que podrá obtenerse será de 130 puntos, distribuidos de la siguiente forma.
1.- OFERTA ECONÓMICA: Máximo 45 puntos
La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo:
- La mayor baja obtendrá 45
- Una oferta igual al presupuesto base de licitación obtendría 0
- El resto de ofertas se obtendrán de la ecuación lineal que se
Siendo:
PL= Presupuesto de licitación Px= Precio ofertado cualquiera PB= Precio de mayor baja
2.- GESTOR PARA LA CUENTA MUNICIPAL: Máximo de 5 puntos
Se valorará en 15 puntos a la Aseguradora que nombre un gestor para la cuenta municipal debiendo dicho gestor cumplir con los siguientes requisitos:
- Las notificaciones a éste realizadas se entenderán, en todo caso, efectuadas a las Compañías Aseguradoras en los términos previstos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXpodrá dirigirse directamente a la Compañía Aseguradora cuando lo estime
- Disponer de un e-mail y un teléfono con número sin tarificación especial o adicional, debiendo estar disponible en todo momento en horario de lunes a viernes de 8:00- 15:00 horas.
- Reunirse al menos con una periodicidad trimestral con el responsable del contrato para realizar el seguimiento e implementar vías de mejora de la
- En caso de que el responsable del contrato así lo estime atendiendo a la gravedad del siniestro, personarse en menos de 1 hora desde que fuera requerido por vía telefónica a tal efecto en las oficinas del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXa fin de inspeccionar los daños ocurridos, realizar la asistencia a las posibles víctimas y la gestión del siniestro in-situ.
3.- FRANQUICIA EN RESPONSABILIDAD CIVIL: Máximo de 15 puntos
Las 4 opciones recogidas en el Pliego se valorarán de la siguiente forma: Opción 1: 1.500 euros………. 15 puntos.
Opción 2: 2.500 euros……… 12 puntos.
Opción 3: 4.500 euros……… 2 puntos.
Opción 4: 5.000 euros……… 0 puntos.
4.- AUMENTO DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL: Máximo de 5
puntos
Aumento del límite de la indemnización por siniestro en responsabilidad civil sobre el mínimo establecido en los pliegos. Se otorgarán 5 puntos a la oferta que aumente en mayor cantidad el límite de indemnización mínimo (1.000.000 0€) establecido en los pliegos y al resto proporcionalmente, según la siguiente fórmula: P= (Ol x 5)/Ob
Siendo:
111111111111111111P= Puntuación del licitador en cuestión
Ol= es la cantidad aumentada del/la licitador/a que se valora. Ob= es la cantidad aumentada por el mejor licitador/a.
5-DISMINUCIÓN SOBRE LA FRANQUICIA MÁXIMA EN DAÑOS AL PATRIMONIO: Máximo
de 10 puntos
Se otorgara la puntuación correspondiente por la disminución de la franquicia máxima establecida en los pliegos para los siniestros en inmuebles y muebles (continente y contenido) que integran el patrimonio municipal. Se otorgarán 10 puntos al licitador que oferte 0 euros defranquicia, 0 puntos al licitador que oferte una franquicia igual a la franquicia máxima establecida en los pliegos (600 €), y al resto proporcionalmente, según la siguiente fórmula: P = 10 x (600- Ol/600)
Siendo:
P= Puntuación del licitador en cuestión
Ol= Franquicia propuesta por el/la licitador/a que se valora.
6- MEJORA POR TRATAMIENTO DE LLUVIA ANUAL PARA LOS CRISTALES DE TODOS LOS VEHÍCULOS SIN COSTE ADICIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO: Máximo de 10 puntos
Con el fin de mejorar los datos de siniestralidad, se otorgarán 10 puntos a los licitadores que realicen un tratamiento repelente de agua para los cristales de todos los vehículos sin coste adicional para el Ayuntamiento, ya que el mismo redunda en un aumento de la seguridad de los vehículos.
7.- AUMENTO DEL CAPITAL MÍNIMO ASEGURADO: Máximo 20 puntos
Aumento del capital asegurado por fallecimiento y por incapacidad permanente total por cada siniestro a partir del mínimo establecido en los pliegos de. Se otorgará 10 puntos a la oferta que aumente en mayor cantidad el límite de indemnización mínimo establecido en los pliegos (44.000
€), y al resto proporcionalmente, según la siguiente fórmula: P= (Ol x 10)/Ob Siendo:
P= Puntuación del licitador en cuestión
Ol= es la cantidad aumentada del/la licitador/a que se valora. Ob= es la cantidad aumentada por el mejor licitador/a.
Para que sea valorado, se deberá proponer un único aumento del límite de la indemnización mínima establecida en los pliegos tanto para el caso de fallecimiento como para el caso de incapacidad permanente, puntuándose con 0 puntos aquellas ofertas que propongan aumentar el límite de indemnización en uno solo de ambos casos o lo hagan en cantidades diferentes para cada caso.
8.- Se valorará con un máximo de 40 puntos la propuesta que ayude a pagar los gastos de la empresa que el Ayuntamiento tiene contratada para la tarmitacion y peritacion de expedientes de reclamacion patrimonial y siniestros
A la proposición que presente el aumento mayor en la asunción de gastos se le adjudicará la máxima puntuación, siendo las restantes proposiciones valoradas de manera proporcional:
00% de gastos periciales: 40 puntos.
50% de gastos periciales: 20 puntos.
10% de gastos periciales: 2,5 puntos.
A estos efectos, la cuantía máxima de gastos anuales periciales que pudieran ser asumidos por los licitadores se establece en 3.630euro ( iva incluido).
LOTE 2: Defensa jurídica y penal y reclamación de daños a bienes municipales
La puntuación total máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1.- OFERTA ECONÓMICA: Máximo 70 puntos
La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo:
- La mayor baja obtendrá 70
- Una oferta igual al presupuesto base de licitación obtendría 0
- El resto de ofertas se obtendrán de la ecuación lineal que se
Siendo:
PL= Presupuesto de licitación Px= Precio ofertado cualquiera PB= Precio de mayor baja
2.- MEJORA POR COBERTURA DE DEFENSA CIVIL CONTRACTUAL: Máximo de 20 puntos
Se valorarán con 20 puntos las ofertas que ofrezcan, sin coste adicional para el Ayuntamiento, la defensa de la responsabilidad civil contractual, además de la responsabilidad civil extracontractual, del Tomador en cuando no corresponda dicha defensa a su Compañía de Responsabilidad Civil.
3- AUMENTO DEL LÍMITE MÍNIMO DE GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS POR EVENTO:
Máximo de 10 puntos
Aumento del límite mínimo de capital garantizado por evento sobre el mínimo establecido en los pliegos. Se otorgarán 10 puntos a la oferta que aumente en mayor cantidad el límite de gastos jurídicos garantizados por evento establecido en los pliegos (6.000 €), y al resto proporcionalmente, según la siguiente fórmula: P= (Ol x 10)/Ob
Siendo:
P= Puntuación del licitador en cuestión
Ol= es la cantidad aumentada del/la licitador/a que se valora. Ob= es la cantidad aumentada por el mejor licitador/a.
- UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: No se
- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Sí, según las normas previstas en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
25.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se deberá aportar con carácter previo a la adjudicación del contrato la documentación administrativa que se indica en la cláusula 19 del Pliego
26.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación de cada Lote, IVA excluido.
- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: El Responsable jurídico de Patrimonio.
28.- PAGO DEL PRECIO:
eriodicidad del pago: anual.
Forma de pago:El abono de los trabajos se realizará previa presentación y visto bueno de la correspondiente factura, que se emitirá en el primer trimestre del año corriente, y a conformidad del Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXpromotora del expediente, en el plazo de 30 días conforme a lo establecido en el art 198.4 de la LCSP.
La presentación de las facturas deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 5 del Pliego. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de Facturas, en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
El retrao en el pago de la prima no resuelve el contrato ni libera de la obligación a la entidad aseguradora de atender los siniestros que se produzcan.
DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Código DIR3 | CIF Entidad | ||
Entidad
contratante |
Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX | L01480366 | |
Oficina
gestora |
Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX | L01480366 | |
Unidad
tramitadora |
Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX | L01480366 | |
Oficina
contable |
Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX | L01480366 |
29.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
30.- SUBCONTRATACIÓN:
Las licitadoras deberán indicar en la oferta si tienen previsto subcontratar prestaciones del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente del DEUC.
- Tareas críticas del contrato que no pueden ser objeto de subcontratación: No se establecen.
- El Ayuntamiento podrá realizar pagos directos a los subcontratistas de las facturas que cuenten con la conformidad del contratista principal:
31.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES:
Además de las establecidas como tales en la normativa (especialmente en el art. 312.b de la LCSP) y en los pliegos de cláusulas administrativas o técnicas, se establecen las siguientes:
– El incumplimiento de las obligaciones de pago en caso de siniestro establecidas en Los Pliegos que rigen esta contratación o en el resto de los documentos contractuales.
32.- PENALIDADES CONTRACTUALES:
Además de las que se pueden prever en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Cláusulas Administrativas se establecen las siguientes:
- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato. Cada vez que
las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad hasta 10 por 100 del precio total del contrato IVA
- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad hasta 10% del presupuesto del contrato IVA
- INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cuando el incumplimiento de las condiciones de ejecución señaladas en el apartado 36 de esta Carátula, no de lugar a resolver el contrato según el artículo 211. 1 f) de la LCSP, se continuará la ejecución del mismo con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación deberá estimar en función de su gravedad y consecuencias entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato IVA excluido, conforme al artículo 192 de la
- INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: Hasta un 10% del presupuesto del contrato.
- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN previstas en el art. 215.2º de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: hasta el 50% del importé del
- Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el nacional, los convenios colectivos o cualquier otra disposición que vincule al estado y en particular los convenios internacionales recogidos en el Anexo V de la LCSP que no figuren de forma expresa recogidas en el pliego de condiciones o en esta Carátula como condición especial de ejecución del contrato. En tal caso se atenderá a lo establecido en dichos documentos: hasta un 10% del precio del contrato IVA
- Por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado al licitador propuesto como adjudicatario dentro del plazo señalado: 3% del presupuesto base de licitación IVA
- Por no formalizar el contrato dentro del plazo indicado por casusas imputables al adjudicatario: 3% del presupuesto base de licitación IVA
- Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del precio del contrato IVA
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Modificaciones previstas: Sí se contemplan las siguientes:
Además de los bienes y derechos del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXasegurados en cada uno de los lotes, éste podrá́ incorporar o dar de baja estos u otros bienes, personas y/o derechos durante toda la duración del contrato, por un importe máximo correspondiente al 20% del precio total del contrato, de acuerdo con el artículo 204 LCSP.
La modificación se realizará en proporción con el importe de bienes y/o personas aseguradas en el contrato inicial.
Modificaciones no previstas: Sólo podrán introducirse modificaciones no previstas por razones de interés público y cuando concurran alguna de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 205 de la LCSP.
NOTA :
Es importante que a la hora de calcular el importe de la poliza de vida se tenga en cuenta que la fecha de efecto de la poliza va a ser posterior al concurso. Puede ser que el concurso se adjudique en una fecha y el efecto de la poliza sea un mes despues.
34.- PLAZO DE RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO:
- Plazo de recepción: Un mes.
- Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
35.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las previstas legalmente, son causas específicas de resolución las siguientes:
- El incumplimiento de obligaciones contractuales
36- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establecen las siguientes:
-Condiciones de cumplimiento de cláusulas ambientales
Cuando la prestación del servicio conlleve la presentación de documentación, dícese informes, memorias, dossieres, etc., la empresa adjudicataria estará obligada a:
- Utilizar papel 100% reciclado y totalmente libre de
- Imprimir los documentos a dos
La empresa adjudicataria presentará al inicio del contrato la documentación de los papeles reciclados que utilizará (nombre, marca, características técnicas y ambientales) para que sean autorizados por el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX. Si se produjeran cambios durante la vigencia del contrato, la adjudicataria tendrá la obligación de informar y solicitar su aprobación por la contratante.
-Condiciones relativas al empleo:
La obligación del adjudicatario/a de garantizar las condiciones salariales de los/las trabajadoras conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
37.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL: No hay