En este articulo del blog nos vamos a circunscribir a la reponsabilidad de los Ayuntamientos aunque vale para cualquier administración.

Cuando recibimos en los Ayuntamientos que estamos tramitando las reclamaciones el escrito donde se informa de la caída nos encontramos que en la mayoría de los casos tienen defectos de forma. El mas habitual es la falta de una valoración de los daños,no aclara el sitio de la caída si tiene testigos no aporta fotos e.t.c.

Esto no es disculpa para rechazar el escrito e incluso cuando nos encontramos con algún cliente particular, que nos viene con el caso al Gabinete y nos ha dicho que le han rechazado el caso porque no aporta algún documento nos ha parecido que la administración ha actuado con prepotencia hacia el ciudadano.Y esto es asi porque la administración cuenta con una asistencia jurídica y el ciudadano no. Unido a esto la mayor parte de las personas no reclaman en falso es verdad lo que reclaman. Yo siempre he pensado que una persona que se toma la molestia de empezar un proceso de reclamación en este caso a la administración, a un seguro o a un tercero según mi experiencia no es falso. Que haberlos los hay, seguro, pero es una minima parte y también como dice una compañero mio para eso están los peritos.

Según el tribunal supremo para que exista responsabilidad patrimonial se debe de dar :

“una actividad administrativa -por acción u omisión-, un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien reclama”.

Siguiendo con este mismo tribunal

La importante sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del T.S., enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

  1. Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
  2. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
  3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
  4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

 

Desde el punto de vista pericial lo mas importante son dos aspectos el valor del daño y el nexo causal.

La casuística puede ser enorme pero vamos a comentar algunos casos que hemos tenido.

Caida por acera en mal estado.

Uno de los casos que empezamos a comentar es, una señora que iba por una acera y al lado de la acera hay un jardín en pendiente, la señora cedió el paso a unas personas que venían de frente y accedió al jardín con la mala suerte que se cayo.

La caída le ha producido una rotura de hombro y muñeca. Unido a esto se daba la circunstancia que había sido recientemente operada de cadera y parece ser que la caída le afecto a la evolución de la cadera operada. El Ayuntamiento si es el responsable del estado de la acera que no estaba en mal estado sino correctamente. La caída se produjo porque entro en un jardín con pendiente, piso mal y se cayo, huelga decir que la reclamante realizo una actuación que se puede considerar como de buena educación como es ceder el paso.

En el caso que nos ocupa el nexo causal no es mas ni menos que un despiste de la reclamante esto puede resultar un poco duro porque a una persona que realiza un acto de buena educación como es ceder el paso y debido a esto se le produce un daño no parece muy correcto rehusarle la reclamación.

Lo que ocurre y a veces difícil de entender que siendo la administración la responsable del estado y mantenimiento de los elementos urbanos para que la administración tenga la culpa o sea la responsable, debe de haber un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la administración.En este caso no es asi la acera como se puede ver en las fotos esta bien.

No siempre es asi en el caso de alcantarillas u otros elementos de uso publico y propiedad privada hay jurisprudencia que no es tan clara pero esos casos los dejaremos para seguir comentando en próximos blogs

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