Un cliente nos ha pedido un peritaje de un tacógrafo que mas abajo os lo adjunto. En este caso hay algo distinto además de las horas extras que ha hecho que son mas de 1000 y segun el convenio de Gipuzkoa se computan como un 75% porciento mas es decir si a la hora hay que incrementarle un 75 % mas, ademas de eso, y gracias a un chofer rumano que nos levanto la liebre la hora extra tambien se computa o se debe de computar a la Seguridad Social porque son horas trabajadas y esa hora extra se computa una parte para el trabajador y otra para la empresa
Lo que se computa es el 28,30% siendo un 4,70% lo que debe de pagar el trabajador y el resto la empresa,esto como via de negociacion puede ser interesante porque una empresa si pierde un juicio ademas de pagar las horas extras a lo estipulado en el convenio, en el caso que nos ocupa 1,75 mas, ademas de esa cantidad tiene que pagar un 23,60% de lo que deberia de pagar por sentencia a la Seguridad Social y si no lo hace pude que se actue de oficio o el abogado lo pida asi a la Seguridad Social y ninguna empresa quiere una inspeccion de la Seguridad Social
A continuacion os muestro un extracto del informe
Este informe se realiza a petición de DonXXXXXXa siendo el objeto del informe verificar y valorar unas horas extras que el señor Tirado realizo durante el periodo comprendido entre el 24 de Enero de 2022 hasta el 24 de Enero de 2023.
Según declaraciones efectuadas ante el perito que suscribe por el señor XXXX :
En el 2015 empecé a trabajar en SSSSSS, me contrataron para hacer una ruta Francia España, las jornadas son de 15 horas minimo.
Ha habido épocas que tenia que ir a Aviles para trabajar durante un mes periodo de las vacaciones del chofer de Aviles. Y asi de forma continua he ido con mi auto de un lado para otro he pedido que me pongan un auto de la empresa y no lo han hecho una vez y nunca mas me han puesto. Desde esa vez se niega a poner su auto para hacer las suplencias.
La empresa ha hecho una sede en Miranda de Ebro y le quieren cambiar el convenio en vez del de Guipuzcoa le quieren poner el de Castilla Leon yo me niego
Hemos hecho un curso de manipulador de alimentos y de carretillero.
El día 1 de Marzo de 2023 el perito que suscribe estudia la tarjeta de transporte del señor XXXXX con la aplicación globo fleet cc plus que es una aplicación para leer y analizar las tarjetas de los conducto
Las lectura nos da
Periodo entre 06-08-2022 HASTA 24-03-2023, 1936,32 horas
Dias trabajados
Agosto 18 dias
Setiembre 22 dias
Octubre 21 dias
Noviembre 27 dias
Diciembre 22 dias
Enero 22 dias
Febrero 20 dias
Marzo18 dias
El total de días trabajados es de 170 dias y el de horas trabajadas según la lectura es de 1936,32 horas.
Es decir el señor Tirado trabaja 1936,32 horas/ 170 dias =11,39 horas diarias.
El resto de los meses no se ha podido verificar con la aplicación pero si la ruta era la misma el horario es el mismo. Por lo que para hacer los cálculos vamos a tener en cuenta que el señor Tirado hacia 11,39 horas al dia.
Antes de seguir con el informe es necesario hacer un alto para explicar, el convenio de trasporte de Guipuzkoa, y lo que es un tacografo
Resumen del convenio.
CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE GUIPUZKOA
El convenio tiene 19 paginas por lo que vamos hacer un resumen de lo mas relevante para este caso. https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-sector-transporte-mercancias-por-carretera-gipuzkoa-5300198
Horas de trabajo anuales.
La jornada de trabajo será de 1.684 horas anuales durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a viernes, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o salvo pacto en contrario con el trabajador.( S.I.C.)
Horas extraordinarias.
La horas anuales son de 1684 horas, a partir de ahí se considerara horas extraordinarias y se pagaran a un minimo de un 75% de la hora del convenio
El convenio indica un sueldo anual de 20.557 euros, si se deben de hacer 1.684 horas el precio hora según convenio es de 12,20 euros hora.
Si la hora extra debe de ser como minimo un 75% el precio de la hora extra es de 9,15 euros
Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará un período de 22 días laborables de vacaciones, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. A efectos de este artículo se computarán como laborables de lunes a viernes.(S.I.C.)
Tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 6.Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 1.684 horas anuales durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a viernes, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o salvo pacto en contrario con el trabajador.
Los descansos entre jornada y jornada de trabajo serán de 12 horas.
A este respecto se considerarán como horas efectivas de trabajo:
— El tiempo de conducción.
— Los trabajos auxiliares realizados como consecuencia del trabajo, vigilancia del vehículo, operaciones de carga, toma y deje de servicios y mantenimiento.
— Los periodos de inactividad que sean consecuencia del trabajo: Descansos intermedios en la conducción, vigilancia del vehículo, realización de cualquier tipo de trámite necesario para el trabajo y los periodos de espera a disponibilidad de la empresa tanto en locales como en el vehículo.( S.I.C.)
Es decir el tiempo efectivo de trabajo en el convenido de Guipuzkoa es desde que se introduce la tarjeta
TACOGRAFO.
Previo
El tacografo es un aparato de control sobre la marcha del vehiculo y las actividades del conductor.
en el tacografo hasta que se saca .
Las lecturas del tacografo están categorizadas por simbolos.
SIMBOLOS
Estos logos son los que f iguran en el tacografo y se intrepetan de la siguiente manera.
Símbolo
Significa volante y son las horas efectivas que el camión esta en movimiento.
Símbolo de
Significa martillos y son t rabajos como echar lonas, o gas oil, t rabajos de estiba e. t . c.
Simbolo de
Se conoce como disponibilidad y es el t iempo que el chofe r t iene que estar disponible con presencia al lado del camión por ejemplo cuidando el camión, esperando a una carga e. t . c.
Simbolo de
Es el símbolo de cama, es cualquier periodo ininterrumpido
durante el cual el condutor puede disponer de su t iempo ya se a por descanso obligatorio por ejemplo cuando el chofer para a
descansar con las paradas obligatorias de 45 minutos cuando
l leva conduciendo 4 . 30 horas o por haber f inalizado la jornada.
El chofer cuando empieza su jornada laboral introduce la tarjeta y según va discurriendo la jornada y los trabajos va marcando en el tacografo las diferentes actividades. Cuando finaliza la jornada laboral saca la tarjeta del tacografo.
Una de las preguntas mas habituales es si se puede o no manipular un tacografo.
Desde el 2006 los tacografos son digitales han ido mejorando hasta los de ultima generación.
Aunque no hay nada imposible en informática.En el caso que nos ocupa, el señor XXXX si hubiera manipulado el tacografo se arriesgaría a una multa y la perdida de 5 puntos de carnet.
Estudio de la lectura de la tarjeta.
Según la tarjeta adjunto hoja Excel con las horas nos da unas lecturas entre los días
06-08-2022 HASTA 24-03-2023 HORAS 1936,32 horas
El total de días trabajados es de 170 dias y el de horas trabajadas según la lectura es de 1936,32 horas.
Es decir el señor Tirado trabaja 1936,32 horas/ 170 dias =11,39 horas diarias.
Según convenio las horas diarias trabajadas debe de ser de 7 por lo que hace un exceso de horas de 4,39 horas dia.Al mes seria 22 dias laborales por 4,39 horas diarias de exceso 96,58 horas mes
A lo largo del año y teniendo en cuenta que la ruta es la misma y no se trabaja un mes
El total de horas extras año no abonadas seria
11 meses x 96,58 horas mes =1062,38 horas extras
Calculo económico.
Coste de la hora extra
Salario anual según convenio 20.557,36 euros
Horas anuales 1684 horas
Precio por hora 12,20 euros hora
Hora extra 1,75% de 12,20 euros =21,35 euros hora
La hora extra su valor minimo es de 21,35 euros
1.062,38 horas extras anuales x 21,35 euros/ hora extra = 22.261 euros
RESUMEN.
El total de horas extras son 1.062 horas lo que el convenio no permite solo y como horas extras permite 70 al año
Unido a esto el chofer según nos manifiesta no ha hecho ningún curso
Con respecto a la manipulación de este tacografo como ha quedado demostrado no se ha podido manipulado.
Con respecto a este valor calculado la empresa no ha cotizado tampoco a la seguridad Social
«Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.»
En este caso a la empresa le correspondo 23,60%x22.261 euros = 5.253 euros
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-835