Os adjuntamos un documento que el colegio de mediadores de vizcaya ha facilitado a sus asociados sobre la famosa sentencia de Girona

Estimados/as Colegiados/as,

En relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que obliga a SegurCaixaAdeslas a pagar 6.000 euros por las pérdidas del confinamiento a una pizzería, os trasladamos reflexiones del Consejo General consensuadas con Adecose, Aunna, Cojebro, Espabrok y Fecor:

1. La sentencia al ser emanada de una sala de una Audiencia Provincial no sienta jurisprudencia, aun cuando puede ser utilizada en otros casos similares.

2. La interpretación de las cláusulas que realiza el juzgado no corresponden al espíritu de la cobertura cuando la otorga la aseguradora al asegurado. En febrero del año pasado nadie, en ningún sector, ni de la restauración ni asegurador, tenía como objetivo cubrir la pandemia.

3. La PB en las pólizas de seguros, en términos generales en nuestro país, ha de venir vinculada a la ejecución de una cobertura de la póliza, bien sea por daños materiales, bien sea en los seguros de contingencia o paralización o cancelación de actividades o eventos por unos hechos accidentales bien tasados. Sus exclusiones también son claras.

4. El debate sobre cláusulas limitativas o delimitadoras no entendemos que se pueda aplicar en este caso.

5. El mercado asegurador históricamente no ha dado cobertura, ni de forma estándar ni de manera fácil a estas tipologías de siniestros, y en el caso que se hubiese podido conseguir, no estaba al alcance de clientes masa, sólo a operaciones especiales y a unos costes altísimos y en mercados básicamente anglosajones.

6. La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en este tema concreto entra en contradicción desde el momento en que, en 2013 en un caso similar al comentado, dictaminó en sentido contrario.

En este entorno en el que nos movemos, los mediadores de seguros -como representantes y asesores de nuestros clientes- tenemos claro lo que en su momento se contrató y así se lo hemos explicado, tanto en la contratación como en esta fase de pandemia en la que están sufriendo debido a las decisiones tomadas por las administraciones públicas basadas en la salud de los ciudadanos.

No obstante, como parte relevante de nuestra función, que forma parte de nuestro ADN, estaremos al lado nuestros clientes defendiendo sus intereses con un criterio profesional claro. En la medida de que les podamos orientar ahí estaremos.

Desde nuestra perspectiva, una pandemia no puede ser cubierta por el sector asegurador en su totalidad. No hay reservas ni primas para cubrirlo, caídas del 11% del PIB nunca será asegurable, y menos si se producen a nivel mundial, de ahí el nombre de pandemia. Sólo una colaboración público-privada intensa y bien diseñada a nivel español y europeo podría dar salida a una futura pandemia.

En este ámbito los mediadores de seguros a través de nuestras organizaciones representativas, estamos en disposición de analizar conjuntamente con los poderes públicos y el sector en su totalidad las posibles soluciones futuras a futuros problemas derivados de las pandemias de diferentes ámbitos (climáticas, biológicas, sobre riesgos cibernéticos, etc. o combinaciones de todas ellas)

Independientemente de lo aquí expresado, y entrando en algo que excede de nuestra función como mediadores de seguros, está claro que compartimos y participamos de la sensibilidad de nuestros clientes a la hora de que las ayudas a estos sectores por parte de la Administración del Estado lleguen de forma más generosa, que les permita subsistir en estas épocas tan complicadas que estamos viviendo los ciudadanos y las empresas independientemente de su tamaño.

Por último, resaltar que aconsejamos prudencia en la toma de decisiones derivadas de la
sentencia mencionada. Iremos viendo cómo se desarrollan los acontecimientos.

Los clientes siempre podrán contar con su mediador como asesor cualificado a la hora de tomar ese tipo de decisiones con criterio, totalmente alejado de intereses ajenos, que puedan estar valorando esta circunstancia aislada, aunque relevante como posibilidad de hacer negocio.

Con el fin de ampliar la información profesional en relación a esta sentencia os adjuntamos la nota técnica elaborada por UNESPA.
NOTA DE UNEXPA

 

https://mcusercontent.com/176edb1136961e9c22e2ff4bb/files/c4a931c4-f111-44f0-940a-bf1b3f1d8508/NOTA_TE_CNICA_INTERRUPCION_NEGOCIO_4_.pdf

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