RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Si vemos la foto de una papelera con una tapa oxidada y cortante nos preguntamos que pasaría si una persona al meter un papel en la papelera se corta, es o no es responsabilidad municipal.
Desde nuestro criterio en este caso es clara la responsabilidad municipal, pero que dice al doctrina en estos casos :
A efectos prácticos señalar que en los procesos contenciosos-administrativos que se dirimen supuestos de responsabilidad patrimonial de la administración por caídas en zonas públicas, el Tribunal, como acontece en el resto de ordenes procesales, siempre deberá valorar las pruebas practicadas y acreditadas para poder determinar con precisión el hecho desencadenante de la relación de causalidad, en el sentido de que si debe imputar la responsabilidad al Ayuntamiento correspondiente, o a la participación imprudente del propio accidentado.
Con mucha frecuencia en estos casos, estamos acostumbrados a que por las razones que sean no se acredite que la causa de la caída haya sido exactamente el mal estado de la calzada, ni como consecuencia de irregularidades, ni tampoco porque la acera estuviese en mal estado; De igual modo muchas Sentencias recogen en sus argumentos o fundamentos jurídicos que resulta inexplicable el accidente producido, cuando es difícil que en dicho lugar se pueda producir dicha caída, por el hecho de que no conste que nadie se quejase, denunciase tales hechos ni tampoco cayese con anterioridad, derivando casi siempre la culpa de dicha caída a la falta de atención o confianza de la víctima del accidente.
En consecuencia, la prueba es de vital importancia para ambas partes litigantes, pues no todo accidente ocurrido en la vía pública es responsabilidad de la Administración Pública competente, salvo que se acredite la existencia de nexo causal que permita justificar la responsabilidad administrativa.
La Administración usa un recurso muy frecuente de gran impacto y conveniencia procesal, debido al principio de la carga de a carga de la prueba, consistente en aportar al proceso administrativo o contencioso –en su caso- el correspondiente certificación de la Policía Local, que haga constar que en el lugar del accidente no se ha producido ninguna caída, con expresión del tiempo a que se refiere, para demostrar que ese accidente es debido a la falta de atención o imprudencia del peatón.
Estas simples alegaciones, acompañadas de la prueba documental correspondiente, producen el efecto inmediato de desnaturalizar todas las alegaciones del reclamante tendentes a producir el convencimiento en el Juez de que la responsabilidad es debida al Ayuntamiento, por no atender sus obligaciones de conservación y mantenimiento de la vía pública.
Lo importante a tener en cuenta es que la carga de la prueba recae siempre en quien reclama ante el Ayuntamiento una cantidad indemnizatoria en concepto de responsabilidad patrimonial. Ello supone, que se debe aportar toda la prueba posible, desde fotografías realizadas del lugar y del estado de la zona “peligrosa” como acontece con socavones o agujeros en la vía pública, pues muchas veces al denunciar los hechos la administración procede de inmediato a reparar dicha área y si no se cuenta con una fotografía del estado anterior, de poco nos va a ayudar que declaren testigos al respecto; Naturalmente junto con las fotografías reseñadas del lugar del accidente, también deberán acompañarse otras correspondientes a las lesiones junto con el informe o informes médicos de asistencia por dicho accidente.
Los testigos presenciales, deberán explicar y concretar la dinámica del accidente, desde el principio hasta la caída y posteriores actuaciones presenciadas in situ; Esta cuestión que suele pasar en muchas ocasiones desapercibida es muy trascendente, pues es suficiente con que el letrado que defienda al Ayuntamiento, pregunte al testigo por este hecho, esto es, cómo se produjo la caída o si le vio ya en el suelo sin saber el motivo, para que dicha prueba testifical quede totalmente desnaturalizada. Conviene insistir en ello, por cuanto en numerosas ocasiones el testigo que puede llegar a conocer el motivo de la caída, sólo porque se lo ha indicado la propia víctima de la caída. Por lo tanto, no hay que olvidar que las caídas se pueden producir por numerosas causas, generalmente por deambular sin prestar la debida atención; Además, el hecho de que la calzada esté mojada, bien por efecto de la lluvia, o de la limpieza realizada por los servicios de mantenimiento de las vías públicas, no es suficiente causa objetiva para justificar la existencia de relación de causalidad entre la actividad administrativa y el posible daño o perjuicio causado. Al contrario, si se aparece mojada la calzada, acera o cualquier otro acceso de la vía pública, es cuando precisamente se deben extremar la prudencia y la atención para deambular por dicha zona. Es suficiente con interrogar a la víctima para darse cuenta que, en la mayoría de los casos, a los pocos segundos, el peatón suele olvidar el riesgo que puede suponer deambular por suelo mojado o resbaladizo.
La propia interrogación del reclamante dará el éxito de la oposición a su reclamación, con la simple pregunta de qué medidas de precaución adoptó para transitar o deambular por la zona donde cayó. A lo anterior todavía se puede añadir supuestos conocidos de caídas en la vía pública, en los que el lugar de impacto o de caída, se encontraba en las inmediaciones de la vivienda de la víctima, lo que supone la imposibilidad de que no conociese perfectamente la existencia de algún desperfecto en la calzada o acera. Por ejemplo, la existencia de obras públicas es bien notoria y ostensible, sin que ello pueda o deba ser considerado como causa detonante de un accidente. Cuando las mismas están debidamente señalizadas y se ha habilitado el paso correspondiente para peatones, suele ser improcedente cualquier reclamación económica por posibles daños producidos.
Como vemos muchos argumentos dispone el Ayuntamiento correspondiente para poder defender con argumentos, este tipo de reclamaciones; Por ello, será suficiente aportar un certificado oficial normalmente expedido por la Policía Municipal de que en dicho tramo o lugar de la vía pública, en las mismas circunstancias objetivas, no se ha producido caída o accidente alguno, para que cualquier posibilidad u opción de que dicha reclamación prosperase, resulte prácticamente nula
Es decir no solo tiene que ocurrir el daño sino que también se debe de demostrar y cuantificar. Por eso es difícil reclamar ante la administracion.
Pero volviendo al caso que nos ocupa si hay una reclamación por esa papelera es un favor que se hace al municipio porque esa papelera no se puede tener en esas condiciones.