CAIDA CON RESULTADO DE MUERTE POR BOLARDO
Antecedentes
El dia 14 de agosto del 2020 se recibe una reclamación por escrito en el Ayuntamiento de una Letrada Ien representación de dos hermanos
El escrito reclaman la cantidad de 50.000 euros como indemnización por una caída con resultado de muerte de la madre de los hermanos.
Según el escrito de la Letrada, la responsabilidad es municipal, por varias razones, entre ellas que las baldosas eran resbaladizas, y que el bolardo donde se golpeo no cumple la normativa
Intervención pericial
El dia 4 de Noviembre de 2020 el perito que suscribe, se persona en la. zona donde se produjo la caida En el cruce hay baldosas que se conocen como baldosas podotactiles. Hicimos varias pruebas de resbaladicidad con nuestro calzado y presentaban un agarre suficiente
Como se puede observar en el reportaje fotográfico el estado de la acera es bueno, no hay irregularidades o socavones es perfectamente transitable.
El dia 23 de noviembre volvimos al lugar de la caída medimos la altura de los bolardos y la distancia entre ellos
También pudimos observar como hay bolardos en la acera que corresponde con transito de peatones al paso de cebra.
Otra de las gestiones que hemos hecho ha sido contactar con la empresa que suministro las baldosas podotactiles al Ayuntamiento. El responsable de la empresa nos manifiesta que las baldosas podotactiles que se suministran al Ayuntamiento, con la partida que se suministra se adjunta las certificaciones donde las baldosas cumplen la norma UNE 127029.
Sobre las noticias en prensa de las caídas debido a estas baldosas, conoce la noticia, y según su opinión se debería de estudiar caso por acaso.Pero para el no es un problema de la baldosa sino que puede ser un problema del estado de suciedad del sitio, del posible verdín del suelo, de como se colocaron y una serie de factores que son ajenos a la baldosa.
No se observa esta problemática en las baldosas de la acera.
Análisis de responsabilidades
Para analizar la responsabilidad del Ayuntamiento empezaremos por la reclamación
RECLAMACIÓN.
1-El lugar de los hechos es vía publíca del municipio.
2-En cuanto al pavimento el lugar de la caída es de un pavimento especial para ciegos que es deslizante Segun la reclamante esto lo conoce el Ayuntamiento.
3- Según el escrito el pavimento es deslizante, hay desnivel y el día de los hechos había llovido.
4 En cuanto a los bolardos, la finada se golpeó la cabeza con unos bolardos que según la reclamante no cumplen normativa.No se indica que bolardo es exactamente
Ante esta reclamacion manifestamos :
1-Lugar del siniestro
La zona donde se produce la caída es del Ayuntamiento y ese dia estaba el suelo mojado
La zona donde se produce la caída es del Ayuntamiento si es cierto y el suelo estaba mojado si es cierto.
2- Bolardos.
Los bolardos no cumplen la normativa
Según la guía de aplicación de la normativa técnica en materia de accesibilidad, con respecto a los bolardos manifiesta :
Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido. (ORD. 561, CAP.VIII, Art. 29)
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Según (ORD. 561, CAP.V, Art. 11.1)
Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
La ubicación de los bolardos responden a la necesidad de proteger al peatón de posibles invasiones de vehículos o de estacionamiento en dichas zonas manteniendo los espacios accesibles.
3-Con respecto al pavimento.
Con respecto al pavimento según la misma orden
articulo 11
- El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.
- Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 45.
Donde al articulo 45
Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
- Todo itinerario peatonal accesible deberá usar pavimentos táctiles indicadores para orientar, dirigir y advertir a las personas en distintos puntos del recorrido, sin que constituyan peligro ni molestia para el tránsito peatonal en su conjunto.
- El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad:
- Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm.
- b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas.
Según esta norma
Los requisitos geométricos de este tipo son:
A : Separación entre centros de botones = 50 mm.
D1 : Diámetro interior del botón = 20 mm.
El pavimento cumple con los requisitos legales.
Como resumen de la reclamación de todo lo que se manifesta en la reclamación lo único que no cumple con la legislación es que la zona de la caída hay bolardos que invaden la zona de transito de los peatones al pasar por el paso de cebra.
Sucesión de los hechos
1-Persona de 85 años que va hacer la compra
2- Resbalón con suelo mojado
3-Golpe en el pecho contra uno de los bolardos.( se supone que es el que interrumpe el transito de peatones)
4-Golpe contra el suelo.
Es criterio del perito que suscribe que lo que provoca la caída es un resbalón en un suelo mojado, unido a la edad de 85 años.El bolardo que no cumple la normativa ( seguimos suponiendo que es ese donde se golpea ) no ha sido la causa del la caída por lo que la responsabilidad no es municipal.