Negligencias de los servicios sociales
Recientemente, hemos atendido un caso muy particular y descorazonador: una madre a la que arrebataron la custodia de sus hijos a causa de un comportamiento negligente de los servicios sociales que debían velar justamente por el adecuado bienestar de la familia en su conjunto.
La conducta negligente en este caso en particular fue la divulgación indebida de datos y de informaciones que no deberían haber salido nunca del ámbito de la intimidad familiar, y que para más inri, contenían elementos totalmente ajenos a ése familia, en la forma de juicios de valor subjetivos, declaraciones sacadas de contexto, o incluso falsedades. Hay que tener en cuenta que los servicios sociales manejan cuestiones muy sensibles relativas a aquellos que acuden a ellos en busca de ayuda o consuelo.
Si a profesionales ajenos a esos servicios se nos exige una máxima pulcritud en dichos menesteres, los profesionales que se dedican a estas cuestiones tan determinantes deberían poseer unos estándares aún mayores, pues su responsabilidad al respecto es también mucho mayor, debido en buena medida al enorme poder de decisión que ostentan ante los casos que tratan.
La información que manejan puede decidir el porvenir de una unidad familiar entera, así como de cada uno de sus miembros. No es de recibo que aquellas personas en quienes una madre confía para mejorar un aspecto específico del desempeño cotidiano de su familia, acaben ocasionando un daño, con diferencia, mucho más profundo y perjudicial, que aquella problemática que en primer lugar la llevó a pedir auxilio.
La administración pública y la justicia deben amparar a aquellas personas que puedan verse envueltas en situaciones similares a las de esta madre y sus hijos. El daño moral y familiar que se deriva de una conducta negligente por parte de profesionales de la salud mental, que violentan el secreto profesional de manera tan ligera, resulta incalculable desde un punto de vista de compensación económica, pues no hay dinero que compense el sufrimiento causado a la persona implicada y a quienes la rodean. Pero deben existir herramientas que al menos disuadan a profesionales de estos servicios de hacer un uso indebido de la información que manejan, aunque las mismas puedan interpretarse como amenazas.
Y si un daño ya se ha producido, deberían existir igualmente herramientas que intenten minimizar la incidencia del perjuicio resultante, y por supuesto, un castigo en consonancia con la negligencia del profesional, de modo similar a como se castiga a profesionales de la salud de otros ámbitos (como el de la medicina por ejemplo) cuando cometen una.