QUE OCURRE SI NO SE PAGA UNA PRIMA DE SEGURO.
El pago de la prima es la obligación principal del Tomador del seguro. La prima es la contraprestación que recibe el Asegurador por asumir la trasmisión del riesgo, lo que se conoce como el principio
DOT UT DES = DOY PARA QUE DES.
El pago de la prima puede ser fraccionado, lo primero que debemos de comentar con respecto a los pagos fraccionados es que siempre el primer pago es superior al resto la razón es que la parte de prima que corresponde al Consorcio no se puede fraccionar.
Pero volvamos al impago. Siempre nos vamos a referir que el impago sea por culpa del Tomador, en los casos que sea por culpa del Asegurador es distinto.
En el caso que sea una prima anual sin fraccionar y no se page la prima puede ocurrir
La poliza no tenga efecto la anule el Asegurador
El Asegurador ejecute el pago por via judicial.
En el caso que la prima se page de forma fraccionada y no se page por ejemplo la segunda cuota.
En este caso hay un plazo de un mes que se le llama mes de gracia donde el Asegurador tiene que hacer frente a un siniestro si lo hubiera pero puede descontar de la indemnización la segunda cuota de prima
En este caso de impago de una segunda cuota el Asegurador tiene un plazo de seis meses para reclamar, en realidad 5 porque en el periodo de gracia no tiene sentido reclamar. Puede anular la poliza o puede reclamar el impago por via judicial.
Pero imaginemos que el Tomador paga esta segunda prima, el contrato vuelve a tener efectividad en las 24 del dia de pago, en realidad es a las 12 horas porque entra a las 12 horas de la noche del dia de pago.
En cualquier caso el Asegurador esta obligado a informar al Tomador de la extinción del contrato por escrito
Hay algo que no esta muy bien resuelto si un Tomador deja de pagar un recibo imaginemos el segundo recibo y el fraccionamiento es mensual. El Asegurador podrá reclamar ese segundo recibo y los siguientes.