Siguiendo el escrito en el blog de los informes de inspección que realizamos previamente a la entrada del inquilino, y que disuada tanto a éste de causar daños como al propietario de reclamar daños que ya estaban antes del contrato. En esta ocasión mostraremos unas fotos posteriores a un desahucio

 

Por lo general, los propietarios de viviendas para alquilar están muy confundidos; el problema no es la falta de pago, sino los daños que un inquilino puede llegar a causar. A fin de cuentas, dejar sin pagar el alquiler de un año (que es el tiempo que puede durar un desahucio) no es nada comparado con los daños que se pueden causar por roturas intencionadas.

A continuación mostraremos una serie de daños que recientemente hemos peritado en una vivienda propiedad de un cliente, el cuál nos ha autorizado a mostrarlas.

Las dos primeras fotos son de la cocina; los inquilinos tenían perro, que como puede apreciarse realizaba sus necesidades en la cocina sin ser recogidas ni limpiadas, lo que ya es representativo del tipo de inquilinos que habitaba esta vivienda.

 

Las roturas del mobiliario y diversos desperfectos también son evidentes. En uno de los dormitorios, además, causaron también daños en el mobiliario.

El valor total de los daños producidos en este caso no era elevado, ascendiendo en total a unos 4.500 euros. La cantidad que dejaron sin pagar de rentas fue de 6 meses, es decir, unos 3.000 euros.

 

Con toda esta relación de hechos queremos indicar que en un caso como éste, en el que el piso que abandonan los inquilinos no está tan mal como podía suponerse, el valor de los daños es incluso en este caso superior al valor de la renta sin pagar.

Por eso, desde nuestro punto de vista (habiendo peritado pisos con daños una vez acabado el inquilinato), es más importante el daño que puede causar un inquilino al valor de las rentas impagadas.

Y referente a los daños que el inquilino puede llegar a causar, se puede persuadir a este de causarlo con un informe de inspección anexado al contrato de alquiler.

 

CÓMO SE PERITAN LOS DAÑOS EN UNA VIVIENDA EN ALQUILER

 

En una vivienda en alquiler se dan daños son propios del uso, como por ejemplo el de la foto anterior que mostraba el enchufe fuera de su emplazamiento en la pared. Este tipo de daños no pueden considerarse como daños si la vivienda que deja el inquilino la deja en buen estado y sólo hay pequeños daños como éste, es decir, el aspecto general es bueno, la vivienda está limpia y recogida, y no se aprecian roturas intencionadas.

 

En el caso que nos ocupa, es evidente que el uso ha sido manifiestamente malo, han dejado hasta excrementos en el suelo de la cocina, las roturas de los armarios son intencionadas, etc… En casos como estos, se perita todo a valor real por si se puede reclamar, cosa que en este caso concreto desafortunadamente es prácticamente imposible porque los inquilinos se han marchado del país.

 

·Para saber más acerca de lo que se considera como VALOR REAL, pincha AQUÍ

 

 

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